Pleno del Congreso de Veracruz durante la votación de la reforma sobre la declaración de procedencia de autoridades municipales.
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Qué cambia con la reforma al fuero de alcaldes y síndicos, aprobada por el Congreso de Veracruz

Redacción Sie7eDíasNoticias

XALAPA, Ver. — El Congreso de Veracruz aprobó ayer viernes 25 de septiembre eliminar la declaración de procedencia como requisito para proceder penalmente contra presidencias municipales, presidencias de concejos municipales y sindicaturas. La reforma al artículo 78 de la Constitución estatal se votó con 38 votos a favor, 9 en contra y una abstención, y aún necesita la aprobación de los cabildos para concretarse.

La reforma fue propuesta por la gobernadora Rocío Nahle García. El oficio con la iniciativa fue recibido en el Congreso el 14 de septiembre y se presentó el 17 para darle trámite.

Qué era la declaración de procedencia

Es el procedimiento mediante el cual el Congreso decide, antes de que haya un proceso penal, si se puede proceder contra un servidor público que por su cargo tiene protección constitucional. Se le conoce comúnmente como fuero.

Mientras la reforma no concluya su trámite, la Constitución de Veracruz mantiene a las presidencias municipales, las presidencias de concejos y las sindicaturas entre los cargos que requieren esa determinación previa del Congreso.

La figura no decide si una persona es culpable o inocente. Solo retira la protección del cargo para que las autoridades competentes puedan actuar, según señalan la iniciativa de la gobernadora Rocío Nahle García y el dictamen aprobado.

Qué cambia

Con la reforma, las autoridades competentes podrán proceder penalmente contra estos tres cargos sin una declaración previa del Congreso. El dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales sostiene que ese requisito no debe ser un obstáculo para investigar y perseguir delitos.

La modificación se limita a los cargos señalados. Según el texto propuesto por la gobernadora Rocío Nahle, la declaración de procedencia se mantiene para las y los diputados, la persona titular del Ejecutivo, las secretarías de despacho, la Contraloría General y la Fiscalía General, entre otros cargos del artículo 78.

El dictamen cita como referencia a otras entidades. En Puebla, las autoridades municipales no están en el catálogo sujeto a declaración de procedencia. San Luis Potosí eliminó el procedimiento en una reforma constitucional de 2017. En Guanajuato y Querétaro, el proceso penal contra integrantes de ayuntamientos no depende necesariamente de una autorización previa del Legislativo.

Qué no cambia

La exposición de motivos de la iniciativa sostiene que eliminar la declaración de procedencia no implica desconocer la presunción de inocencia ni reducir el derecho de defensa o el debido proceso. Precisa también que una denuncia no produce la separación automática del cargo.

El documento distingue entre proteger al municipio como institución, con su autonomía y sus competencias, y proteger de forma individual a quien ocupa un cargo de manera temporal. Sostiene que la autonomía municipal no depende de una inmunidad personal.

Las posturas de los legisladores

El diputado Alejandro Porras Marín, de Morena, afirmó que quien ejerce el poder público no debe tener privilegios y que la reforma no declara culpable a nadie ni sustituye a la Fiscalía ni a las y los jueces. Carlos Marcelo Ruiz Sánchez, coordinador del PVEM y presidente de la comisión dictaminadora, la calificó como una medida contra la impunidad.

Desde la oposición, el coordinador del PAN, Enrique Cambranis Torres, afirmó que su bancada ha propuesto eliminar el fuero para todos los servidores públicos, en el gobierno y en la oposición. Cuestionó que la reforma se limite a autoridades municipales y planteó que la declaración de procedencia puede perfeccionarse para hacerla más transparente.

La diputada María Elena Córdova Molina, de MC, sostuvo que la reforma “no elimina el privilegio, decide quien lo conserva”. La diputada Ana Rosa Valdés Salazar, del PRI, advirtió que retirar la inmunidad sin la intervención del Congreso podría propiciar abusos de poder y justicia selectiva.

Qué falta para que aplique

Por tratarse de una reforma constitucional, además del Congreso debe aprobarla la mitad más uno de los cabildos. En Veracruz son 212, por lo que se requiere el voto de al menos 107.

El diputado Héctor Yunes Landa adelantó su voto en contra y llamó a los cabildos a expresar su rechazo cuando el Congreso les haga llegar la reforma.

Según el decreto propuesto por la gobernadora, la reforma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, y el Congreso tendría 60 días naturales para armonizar la legislación secundaria.

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