Teresa Carbajal
En los pagarés y contratos de adhesión se acostumbra designar, a conveniencia del acreedor, el domicilio en el que será demandado el deudor, determinando también el tribunal que conocerá del asunto. Durante años, esa práctica marcó la forma en que se resolvían los litigios derivados de créditos y financiamientos. Hoy, un nuevo criterio sobre el acceso a la justicia para deudores cambia ese panorama.
Así, durante todo este tiempo, vimos a personas con domicilio en Veracruz demandadas en Monterrey, Guadalajara, Puebla o Ciudad de México; y, a la inversa, habitantes de esos estados obligados a litigar en territorio veracruzano.
La consecuencia era inmediata: contratar abogados en otra entidad, cubrir traslados, hospedajes y asumir costos adicionales para acudir a audiencias o presentar pruebas.
Todo ello era considerado normal, legal y procedente, porque los contratos incluían una cláusula conocida como pacto de sumisión expresa, mediante la cual el deudor aceptaba, desde la firma del documento, someter cualquier controversia al tribunal elegido por el acreedor.
El costo de defenderse
La lógica siempre fue cuestionable. Quien solicita un crédito suele hacerlo por necesidad de liquidez. Cuando deja de pagar, normalmente enfrenta precisamente una crisis económica.
En ese contexto, obligar a un deudor a defenderse en un estado distinto al de su residencia significaba imponer una carga económica adicional que, en muchos casos, terminaba por impedir el ejercicio efectivo de su derecho de defensa.
No fueron pocos quienes abandonaron sus juicios por falta de recursos o aceptaron convenios desfavorables únicamente para evitar seguir pagando los costos de un litigio lejos de casa.
La pregunta era inevitable: ¿por qué responder un juicio en una ciudad donde no vive el demandado y, muchas veces, donde ni siquiera se firmó el contrato? Más aún cuando la propia institución financiera cuenta con oficinas en la ciudad del deudor y promover ahí el juicio no le representa perjuicio alguno.
Un criterio que fortalece el acceso a la justicia
El debate llegó en distintas ocasiones al máximo tribunal del país, aunque durante años no existió una definición que resolviera de fondo este problema.
Ahora, los Tribunales Colegiados de Circuito en Amparo fijaron un criterio mediante la jurisprudencia “Pacto de sumisión expresa en pagarés y contratos de adhesión. No es aplicable para determinar la competencia territorial cuando su aplicación afecte el derecho de acceso a la justicia de la persona adherente”, con registro 2032333.
La resolución, publicada el 26 de junio en el Semanario Judicial de la Federación, es obligatoria desde el 29 de junio de 2026 y representa un precedente sobre la jurisprudencia de pagarés y contratos de adhesión, al reconocer que el acceso a la justicia no puede implicar un detrimento económico que obstaculice la tutela judicial efectiva.
Justicia más cerca del domicilio del deudor
Desde El Barzón celebramos esta decisión porque coloca en el centro los derechos humanos de las personas deudoras.
El precedente deja sin efectos las cláusulas predispuestas que obligaban a litigar en lugares distintos al domicilio del demandado cuando ello vulnera su derecho de acceso a la justicia. A partir de este criterio, el domicilio del deudor en juicios mercantiles adquiere mayor relevancia para determinar la competencia territorial del tribunal.
La resolución no elimina las obligaciones de pago ni modifica la validez de los créditos; lo que cambia es el equilibrio procesal entre las partes para que ejercer el derecho de defensa deje de ser un privilegio reservado a quien puede costear un juicio lejos de su hogar.
Sin duda, este precedente contribuirá a que las controversias derivadas de pagarés y contratos de adhesión sean resueltas en condiciones más equitativas y a que menos personas se vean obligadas a aceptar acuerdos apresurados por falta de recursos para litigar.
¡Enhorabuena!
Si tiene dudas o deudas, visite www.elbarzonrc.org, contacte a elbarzonrc@yahoo.com.mx o sígame en @terecarbajal.

La columna de opinión “DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO” de Teresa Carbajal aborda sistemáticamente temas de economía familiar y financiera con énfasis en los retos del consumidor común de Veracruz. Propone una vigilancia crítica sobre cómo el sistema financiero, las emergencias socioeconómicas y las políticas públicas afectan la economía doméstica, y plantea la necesidad de acciones que respondan a esas vulnerabilidades.

