INVIVIENDA y STSPyP: el ocultamiento a la gobernadora

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Juan José Llanes Gil

Supongo que la gobernadora Rocío Nahle fue puesta al tanto de lo que está sucediendo en torno de ese juicio de ocho trabajadores del Instituto Veracruzano de la Vivienda (INVIVIENDA), hasta el momento en que se le vinculó al cumplimiento de una sentencia de amparo con fundamento en dispositivos legales que aluden a que el desacato a un fallo federal trae consigo la destitución.

Así lo creo porque suponer lo contrario implicaría aceptar que ella hubiera dado la instrucción de que no se cumpliera con una sentencia de amparo (o se intentara eludir) al punto de ponerla en riesgo a ella misma. Y no creo que el nivel de desafío pueda llegar a tal extremo, menos aún en un momento en el que la cuestionada “Reforma Judicial” busca legitimarse.

Creo, en cambio, que sus subordinados (en la Secretaría de Trabajo y en el INVIVIENDA) supusieron que podrían “capotear” el tema, ya sea a través de “llamadas” a personas juzgadoras federales o, de plano, recurriendo a “estrategias” que exigen, de entrada, tener un pleno conocimiento de la ley.

Por lo pronto, el miércoles 28 a las 11:00 de la mañana tendrá que desarrollarse la diligencia en la que deberán ser reinstalados y pagados trabajadores del INVIVIENDA que tienen un laudo firme. El derecho del trabajo se rige por un principio elemental de publicidad, así que a quien quiera presenciar lo que suceda ese día, no se debería intentar evitárselo.

No me extraña la molestia que el tema ha generado en los círculos del poder. Por eso han aparecido comentarios de comunicadores que afirman que todo lo que se ha expuesto son “noticias falsas” y —como suele hacerse de un tiempo para acá— que se trata de “nados sincronizados” tendentes a desdorar la “transformación”. Sin embargo, ello no cambia la realidad y la información que he compartido está al alcance de cualquiera que consulte las páginas del Poder Judicial Federal.

Me preocupa el nivel de tosquedad que el gobierno pudiera tener para con esos trabajadores y que, de ser reinstalados, se les vuelva a despedir o se intente que se sienten sobre una cubeta para hacer su trabajo. Me alarma —como ciudadano— el nivel de desinterés que existe en el gobierno en torno de estos temas, quizás a causa del intenso autoritarismo.

Personalmente diré que, aunque muchos abogados conocemos el riesgo que implica realizar una actividad que el gobierno interpreta siempre como “retadora”, podemos transitar con la tranquilidad que brinda saber que no defendemos criminales, corruptos o empresarios que no quieren pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

Lo que gestionamos es la causa de trabajadores, de sindicatos, de personas adultas mayores, de personas enfermas y, en este “tiempo de mujeres”, la causa de muchas mujeres que quieren justicia.

Creo en la transparencia. Por eso me atrevo a visibilizar lo que diré en líneas subsecuentes.

La sentencia del 18 de junio

Cuando el 18 de junio de 2026 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito dictó sentencia en la Revisión 5/2026, tanto el INVIVIENDA como la Secretaría de Trabajo de Veracruz debieron avisar a la gobernadora Rocío Nahle de los alcances del fallo dictado por el Poder Judicial Federal. Pero no lo hicieron. Quizás no entendieron las consecuencias de esa resolución o tal vez imaginaron que era viable torcer los efectos de la decisión que tomaron tres magistrados federales.

Reitero que la versión pública de esa sentencia es visible para quien la quiera revisar en el portal del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial Federal.

El Tribunal Colegiado definió que, en el caso de esos trabajadores del INVIVIENDA que exigían el cumplimiento de un fallo firme, la actuación de la presidenta de la Junta Especial Número Siete “no ha sido eficaz” para lograr el cumplimiento del laudo, “ya que como consta, la ejecución se ha paralizado, en razón de la injerencia de la parte demandada” (el INVIVIENDA).

Lo anterior puso en blanco y negro lo que siempre hemos afirmado: existió una colusión entre las autoridades laborales y el organismo patronal para detener la ejecución de un fallo judicial.

“De lo acabado de reseñar —continúa la sentencia— permite advertir, como lo alegan los quejosos, que en esencia, la Presidenta ejecutora no ha cumplido con la obligación que impone el artículo 940 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que le corresponde determinar las medidas necesarias para la ejecución pronta y expedita del laudo firme”.

Lo anterior, por sí mismo, habría ameritado dar vista —por lo menos— al Órgano Interno de Control o, incluso, a la Fiscalía, porque lo descrito por esa instancia judicial federal es la definición exacta del incumplimiento de un deber legal.

Debió advertirse a la titular del Poder Ejecutivo Estatal que un tribunal afirmó en esa sentencia que “en tanto está demostrado que el laudo no se encuentra cumplido integralmente, LA OBLIGACIÓN DE LA RESPONSABLE, SOBRE EL TEMA DE LA EJECUCIÓN, SUBSISTE MIENTRAS LA MISMA NO SE ENCUENTRE TOTALMENTE JUSTIFICADA EN AUTOS”.

Más adelante, el Tribunal Colegiado decidió: “lo que procede es conceder a los quejosos la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Presidenta Ejecutora de la Junta Especial número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje, provea sobre el cumplimiento del laudo, imponiendo las medidas que sean necesarias para lograr el pronto y eficaz acatamiento del mismo, tales como multa, presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública y arresto”.

Tanto la Secretaría de Trabajo como el INVIVIENDA, insisto, sabían lo que podría pasar desde el 18 de junio pasado.

Pero, hasta donde se conoce, no le avisaron a la gobernadora, a menos que ella diga lo contrario.

La vinculación del INVIVIENDA al amparo

La Ley de Amparo es determinante al establecer (artículo 192) que “Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas”. No podría ser de otro modo. Suponer que es viable evadir una sentencia (cualquiera) volvería ilusoria la “tutela jurisdiccional efectiva”, definida como un derecho humano tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y de entre las sentencias que pueden dictarse, las que emanan de un juicio de amparo son las más ineludibles porque su propósito es reestablecer el orden constitucional que fracturó una autoridad.

Forzada, entonces, a ejecutar el laudo de esos trabajadores, la autoridad laboral local en vano intentó que fueran reinstalados y se les pagara lo que se les adeuda.

Por eso, el 11 de septiembre de 2026 el Poder Judicial Federal decidió:

“… en términos de los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo, se vincula al cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio al Gerente General del Instituto Veracruzano de la Vivienda, en su carácter de representante legal del INVIVIENDA, por lo que se le requiere para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, legalmente computado, justifique haber acatado en su totalidad el fallo protector”.

Ello, porque el propio Poder Judicial Federal (ya en tiempos de la Cuarta Transformación [4T]) decidió en la jurisprudencia PR.L.CS. J/55 L (Registro digital 2027960) “AUTORIDAD VINCULADA AL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. DICHO CARÁCTER PUEDE RECAER EN LA PERSONA MORAL OFICIAL A QUIEN SE LE OTORGÓ EL DE TERCERA INTERESADA, POR SER LA PARTE DEMANDADA EN UN JUICIO BUROCRÁTICO”.

Empero, lo más sensato que se le ocurrió al INVIVIENDA fue pedirle al juez federal que “desvinculara” a José Manuel Pozos del Ángel, gerente general de ese organismo; sin embargo, en los 263 artículos que tiene la Ley de Amparo el término “desvincular” no existe. Pero teniendo quizás otros medios para intentarlo (que resultarían legales pero ociosos, dado el precedente jurisprudencial), no lo intentaron o no supieron cómo hacerlo.

Cuando el Poder Judicial Federal le explicó al INVIVIENDA que no podía “desvincular” a Pozos del acatamiento del fallo federal porque, entre otras cosas, el juez no puede revocar sus propias decisiones, la Secretaría del Trabajo y el INVIVIENDA debieron haber advertido a la titular del Poder Ejecutivo lo que podría suceder.

Pero tampoco lo hicieron.

Las diligencias de reinstalación y la gobernadora

En todas y cada una de las diligencias en las que se dispuso que ocho trabajadores del INVIVIENDA fueran reinstalados y se les pagara lo que se les adeuda, ese organismo expuso lo mismo: que no tenía a dónde ponerlos, que no los reinstalaría y que no pagaría, PERO que, de todo eso, habían ya informado a la gobernadora.

Así lo hizo el INVIVIENDA en la diligencia del 12 de diciembre de 2025, en la del 26 de mayo de 2026, en la del 1 de julio de 2026, en la del 18 de agosto de 2026 y en la del 17 de septiembre de 2026.

Todas esas diligencias las ejecutó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y las puso a la vista del Poder Judicial Federal. Incluso, el 1 de octubre de este año, el INVIVIENDA ante el juez federal, directamente, aludió al informe que —asegura ese instituto— realizó a la directora general jurídica de la Secretaría de Gobierno (que representa, para los efectos, a la gobernadora), a quien le comunicó lo que pasaba para que lo hiciera saber a la titular del Ejecutivo.

En el mismo sentido, la propia Junta de Conciliación y Arbitraje, al remitir sus actuaciones al Poder Judicial Federal, incluyó los oficios que —asegura la autoridad laboral— envió al Poder Ejecutivo a efecto de que ejerciera las atribuciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución local, que define que “Son atribuciones del Gobernador del Estado: … XIII. Hacer cumplir los fallos y sentencias de los tribunales y prestar a éstos el auxilio que necesiten para el ejercicio expedito de sus funciones”.

Y lo anterior, sin perder de vista que, de acuerdo con la estructura orgánica del INVIVIENDA, la gobernadora preside el órgano de gobierno de ese instituto, y de acuerdo con la Ley de Bienes del Estado, los bienes de los entes públicos son inembargables (artículo 7), pero se le debe comunicar a la persona titular del Ejecutivo cualquier fallo para que disponga el pago. Esa ley la mandó a retocar, en su época, Javier Duarte, por cierto.

Así que no es extraño que el 13 de octubre pasado el juez federal decidiera vincular también a la gobernadora de Veracruz al cumplimiento de la sentencia de amparo, incluso con posterioridad a la decisión (insisto: forzada) de la Junta de advertir que arrestaría al gerente del INVIVIENDA de no acatar el laudo.

El juez federal realizó la vinculación de la titular del Poder Ejecutivo con fundamento en lo establecido en los artículos 192, 193 y 197 de la Ley de Amparo. Resultaba inminente que ello pasaría e, insisto, se debió advertir a la gobernadora.

El artículo 197 de la Ley de Amparo define que todas las autoridades que tengan o deban tener intervención en el cumplimiento de la sentencia están obligadas a realizar los actos necesarios para su eficaz cumplimiento y estarán sujetas a las mismas responsabilidades a que alude este capítulo. Y sobre las “responsabilidades”, el artículo 192, en su segundo párrafo define:

“En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación”.

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