La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó cobros por copias del Código Hacendario de Cuitláhuac.

SCJN ordena al Congreso de Veracruz regular cobros municipales por copias: cobrar por buscar documentos es “inadmisible”

La Corte invalidó las cuotas del Código Hacendario de Cuitláhuac por copias, certificados y búsqueda de documentos. El Congreso deberá fijar, en 60 días naturales, cobros acordes con el costo real del servicio.

Redacción Sie7eDíasNoticias

XALAPA, Ver. — Tras invalidar los cobros por copias, certificados y búsqueda de documentos que aplicaba el municipio de Cuitláhuac, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Veracruz regular esa materia en un plazo de 60 días naturales.

La sentencia declara inadmisibles las normas que cobran por la búsqueda de documentos. El Pleno consideró que esa tarea la realiza un servidor público como parte de sus funciones y que no existe justificación legislativa para cobrarla.

Una UMA por cada copia certificada

El Código Hacendario del municipio de Cuitláhuac, Veracruz, fijaba las cuotas en Unidades de Medida y Actualización (UMA): una por cada copia certificada, 1.2 por certificado y 0.50 por cada año de búsqueda, entre otras. También duplicaba el cobro cuando el documento excedía ciertas dimensiones o renglones, una regla que no corresponde a ningún estándar conocido y sin relación con el costo del servicio.

La Corte vinculó al Congreso para cubrir el vacío normativo que deja la invalidez. El parámetro que deberá seguir son cuotas congruentes con el costo real del servicio efectivamente prestado, determinadas de manera fundada y motivada, con una base objetiva y razonable.

También cayó el cobro por registrar nacimientos

La invalidez alcanzó a todas las normas que reclamó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), no solo a las de copias. Entre ellas, el cobro de 10 UMA por registrar nacimientos, contrario al derecho a la identidad; los impuestos adicionales de 7.5 y 15 por ciento; la fianza a cargo de servidores públicos que manejan fondos municipales, y el delito por presentar tarde la cuenta pública.

No es el primer caso. En la acción de inconstitucionalidad 157/2024, resuelta el 13 de octubre de 2025, la Corte invalidó normas similares de otro Código Hacendario de un municipio veracruzano, y la nueva sentencia retoma esos criterios.

El Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 16/2026 el 25 de mayo de 2026, por unanimidad de nueve votos en el fondo. Sobre la vinculación al Congreso, la ministra Ríos González votó en contra, y las ministras Esquivel Mossa y Batres Guadarrama se separaron de ella.

La notificación llegó al Congreso por conducto del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en Veracruz. Figura en la correspondencia de la sexta sesión ordinaria, con turno previsto a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal.

El plazo de 60 días corre desde la notificación de los puntos resolutivos al Congreso. La Gaceta Legislativa no indica en qué fecha se hizo.

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