Teresa Carbajal
Hace unas semanas, llamaba a la reflexión en este mismo espacio, por el problema que todos tenemos con las prisas, derivado de ese veloz ritmo en el que nos hemos convencido de vivir.
En donde el tiempo nunca alcanza para nada, y aunque corremos de un lado para otro, terminamos el día con una gran lista de pendientes para el siguiente. Las comunicaciones inmediatas, los pagos instantáneos y las compras sin salir de casa no solo no han sido la solución al problema del gasto de tiempo.
Por el contrario, nos han llevado cada vez más al límite. Influyendo de manera más concreta en el estrés y otro tipo de males, cuyo origen nos remite al primero.
Más allá de un tema de salud, ir de prisa nos hace “tropezar” en nuestros trámites, nos confunde y nos provoca olvidos y errores, como los que quedaron ejemplificados en aquella escena relatada del congreso médico y la página falsa.
Pero bien dice el dicho aquel, a la hora de medir las porciones, que “ni tanto que queme al santo, ni tanto que no lo alumbre”; pues ahora nos toca pensar en aquello que dejamos para después.
Cancelar la hipoteca ante notario y Registro Público
Más concreto, cuando concluimos un asunto en el Barzón, siempre les pedimos a los compañeros que, en el mismo acto del finiquito de la deuda con su acreedor, tengan ya reservado el precio de su escritura. Para que ante la notaría de su confianza puedan obtener la cancelación de hipoteca.
Una operación que se realiza siempre ante notario público, al igual que la constitución de garantía hipotecaria para que tenga validez. Pues el fedatario es quien se encarga de hacer constar el acto y, de manera posterior, de mandarlo a inscribir al Registro Público de la Propiedad, y a la inversa cuando se termina.
Ese trámite o contrato lo otorga el apoderado de la institución de crédito, si es que se trata de un banco, o el particular, o quien haga las veces de apoderado legal.
Es muy importante hacerlo, pues de nada serviría que la deuda quede cancelada, si no se cancela a su vez la nota o gravamen que da cuenta de ella ante terceros, y eso solo puede pasar cuando se lleva al Registro Público.
¿Basta con la carta finiquito?
¿Y eso debe hacerse aun teniendo una carta finiquito? La respuesta es sí. Pues si bien la carta finiquito nos garantiza que ya no podrán cobrarnos esa deuda, la información registral de la propiedad debe darnos cuenta de lo mismo.
En otras palabras, debe “liberarse el gravamen”; lo demás no vale, ni aunque lo publiques en Facebook.
El caso de una jubilada con crédito de Infonavit
El tema vuelve a ponerse en la escena porque recientemente atendí un caso de una trabajadora, hoy jubilada, que tuvo un crédito hipotecario con Infonavit; este crédito lo contrató hace 40 años (en los 80) y lo pagó hace 30 (en los 90).
Ella vivió 20 años con la creencia de que no tenía por qué tener escritura hasta que terminara de pagar; por eso no insistió en pedirla cuando recibió las llaves de la casa.
Pero aun así, y aunque terminó su pago en un tiempo récord —porque pudo hacerlo y porque no le gusta deber—, tampoco fue en busca de su escritura. Hasta que hace 15 años se enteró de que su casa, ya pagada, estaba saliendo a remate.
En aquel entonces, en el año dos mil diez, dos mil once, aproximadamente, recibió la ayuda de un defensor de oficio, quien con un amparo le salvó su casa del remate. Y aunque el caso concluyó ahí, tampoco pudo obtener la escritura que le daría certeza sobre su patrimonio.
Dice que fue con un notario y que recuerda haber pagado el importe de la operación, pero dicho notario murió y ella volvió a quedar en el aire. Hoy se duele del tiempo que ha pasado y no logra entender por qué su caso sigue sin resolverse. Lo cierto es que sus fuerzas y recursos se vieron disminuidos por esas desavenencias de salud, que nunca faltan.
El tiempo ha pasado sin piedad, y aunque se siente fuerte, dice que no quiere dejarles problemas a sus hijos. “La dejadez”, dice, “la dejadez me trajo hasta aquí y ya estoy cansada de ese asunto, nunca entendí por qué no pude tener mi escritura”.
Exigir la escritura es tu derecho
Reflexión, cuando obtienes un crédito hipotecario para vivienda, aunque tengas 30 años por delante para pagarlo, ya tienes escritura y debes exigirla, eres dueño desde entonces. Exigir ese documento es tu derecho y la garantía de cobro del acreedor.
Si tienes dudas o deudas, llama al 2281148502, visita www.elbarzonrc.org, contacta elbarzonrc@yahoo.com.mx o sígueme en @terecarbajal

La columna de opinión “DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO” de Teresa Carbajal aborda sistemáticamente temas de economía familiar y financiera con énfasis en los retos del consumidor común de Veracruz. Propone una vigilancia crítica sobre cómo el sistema financiero, las emergencias socioeconómicas y las políticas públicas afectan la economía doméstica, y plantea la necesidad de acciones que respondan a esas vulnerabilidades.

