Contrato de prestación de servicios profesionales de la UPAV.

Sin aguinaldo, vacaciones ni seguridad social: así es el nuevo contrato que la UPAV envía a su personal

María González

XALAPA, Ver. — Docentes y directivos de nivel medio superior de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) que colaboraron durante el primer periodo de 2026 sin contrato firmado están recibiendo, como parte de un proceso de regularización, un contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios que no les reconoce como trabajadores ni les otorga prestaciones laborales, de acuerdo con un ejemplar del documento al que tuvo acceso este medio.

El contrato, revisado por Siete Días Noticias, establece expresamente que la relación entre la UPAV y quien lo firma no implica subordinación y que no se colman los presupuestos de los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo —los que definen la relación de trabajo y a la persona trabajadora—. La cláusula octava añade que la institución puede dar por terminado el contrato “en cualquier momento”, sin responsabilidad para ella, con solo 15 días naturales de aviso previo por escrito.

Un aviso interno pidió regularizar a quienes no tenían contrato

La UPAV emitió, a finales de julio, un aviso dirigido a docentes y directoras y directores de nivel medio superior que colaboraron durante el primer periodo de 2026 sin haber firmado contrato, solicitándoles enviar documentación —currículum, actas de nacimiento, CURP, RFC, datos bancarios, entre otros— para regularizar su situación jurídico-administrativa, con fecha límite del 2 de agosto.

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El proceso ocurre meses después de que la gobernadora Rocío Nahle García anunciara, el 1 de mayo pasado, en el marco del Día del Trabajo, que el personal de la UPAV “empezaba a firmar ya contratos” tras años sin ellos.

“No reconoce que los maestros sean trabajadores”

El abogado laboralista Juan José Llanes Gil, consultado por 7DN, señaló que la UPAV, al presentar un contrato de prestación de servicios profesionales regido por el Código Civil y no por la Ley Federal del Trabajo, no reconoce la existencia de una relación laboral con el personal que lo firma, lo cual le permitiría evadir el pago de prestaciones como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y seguridad social.

El especialista explicó que, ante un eventual conflicto laboral, este tipo de contrato podría no ser determinante, debido al principio de primacía de la realidad, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el marco de los tratados internacionales con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de los que México forma parte.

De acuerdo con Llanes Gil, este principio establece que los hechos ocurridos en la práctica diaria —como cumplir un horario fijo, recibir instrucciones o estar sujeto a la supervisión de la institución— tienen mayor peso jurídico que lo que establezca un contrato por escrito. Bajo ese criterio, un juez o tribunal laboral podría reconocer una relación de trabajo real, independientemente de la figura contractual utilizada, si en los hechos existen elementos de subordinación.

Lo que el contrato exige y lo que no ofrece

El documento revisado por Siete Días Noticias también establece que la persona contratada se obliga a prestar sus servicios “de acuerdo con las normas, tiempo y requerimientos” que establezca la UPAV, y que su vigencia queda sujeta a la disponibilidad presupuestal de la institución, “de orden público”, sin responsabilidad legal para la UPAV una vez que el contrato fenece.

Entre los requisitos que la institución solicita a cambio de este tipo de contrato están, además del currículum vitae y documentos de identidad, una constancia de no inhabilitación y sanción, un certificado de no deudor alimentario, y una declaración patrimonial bajo protesta de decir verdad, conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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