Fachada del Instituto Veracruzano de la Vivienda (INVIVIENDA), donde ocho trabajadores esperan su reinstalación

Ocho trabajadores del INVIVIENDA esperan desde 2009 el empleo que la justicia ya ordenó devolverles

Demandaron en 2009 y el laudo es de octubre de 2018. Se fijaron fechas de reinstalación en 2023 y 2025, y un tribunal federal concedió el amparo para que la Junta imponga multa, presentación con fuerza pública y arresto.

María González

XALAPA, Ver. — Ocho trabajadores del Instituto Veracruzano de la Vivienda (INVIVIENDA) ganaron en 2018 el juicio laboral que iniciaron en 2009 contra el instituto. El fallo, llamado laudo, ordena reinstalarlos. Como no se cumplió, un tribunal federal les concedió en 2026 un amparo.

Son Acacio Cruz Herrera, Gabriela Torres Bello, Bulmaro Pulido Vásquez, Samuel Hernández Vargas, Roxana Rivas Ramos, Víctor Hugo Silva Moreno, Consuelo Hurtado y Xóchitl Hernández Rivas. Los representa su apoderado legal, Alan Cervantes Domingo.

Un laudo que no se cumplió

En 2009 pidieron volver a su puesto y que se les pagaran diversas prestaciones.

El 16 de octubre de 2018, el laudo condenó al instituto a reconocer su antigüedad, reinstalarlos y pagarles. En agosto de 2022, la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es la autoridad laboral del caso, fijó cuánto le corresponde a cada uno.

Dos fechas para reinstalarlos

La Junta fijó el 26 de octubre de 2023 para reinstalarlos y exigirle al instituto el pago. El instituto pidió anular las notificaciones y promovió un amparo, que le fue negado.

El 29 de agosto de 2025, la presidenta de la Junta fijó una segunda fecha: el 22 de octubre. El 11 de septiembre la canceló, porque el instituto presentó otro recurso contra los actos de ejecución.

En el expediente, el instituto argumenta que no tiene espacio ni presupuesto, lo que haría “imposible física y financieramente” reinstalarlos.

El tribunal les da la razón

Los trabajadores acudieron a un juez federal en septiembre de 2025. El 28 de noviembre, el juez cerró el caso sin entrar al fondo: consideró que no señalaban una falta concreta de la Junta.

Ellos recurrieron. El 18 de junio de 2026, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, revocó esa decisión por unanimidad y amparó a los ocho.

Para el tribunal, los trabajadores sí pidieron una y otra vez que se cumpliera el laudo. Y no basta con fijar fechas si no se toman medidas para que el fallo se cumpla de verdad.

Con el amparo, la presidenta de la Junta Especial que lleva el caso debe tomar esas medidas. La sentencia menciona como opciones una multa, la presentación con auxilio de la fuerza pública y el arresto.

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