Tienda Hiper San Bruno, en avenida Mártires del 28 de Agosto, Xalapa.

Desde 2021, el Programa de Ordenamiento Territorial de Xalapa marcaba inundación alta en la zona de Hiper San Bruno

María González

XALAPA, Ver. — Casi tres años antes de que el Ayuntamiento autorizara uso comercial en el predio donde operó la Tienda Hiper San Bruno, el Programa de Ordenamiento Territorial de Xalapa ya clasificaba esa zona con inundación alta y muy alta en más de un tercio de su superficie.

En esa tienda murió Joselyn Flores Hernández durante las lluvias del pasado lunes 28 de septiembre de 2026.

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Joselyn Flores Hernández, joven de 20 años que murió en la tienda Hiper San Bruno durante la inundación en Xalapa.

El Programa se publicó en la Gaceta Oficial el 20 de diciembre de 2021. Ubica el predio en la zona homogénea 08, que abarca 46.85 hectáreas y tenía 5 mil 16 habitantes en 2020. En esa zona, la inundación es muy alta en 13.13% y alta en 23.90%, es decir, 37.03% en conjunto. Las cifras corresponden a la zona completa, no al predio.

El oficio de octubre de 2024

El 3 de octubre de 2024, la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el oficio DDU/6465/2024 –dado a conocer por el periódico Excélsior– para el predio de avenida Mártires del 28 de Agosto 368, en la colonia Luz del Barrio. Está dirigido al propietario Erick Lagos Hernández, exsecretario de Gobierno y exdiputado local, firmado por el entonces director del área, José Miguel Torres Cházaro. Ese año, el alcalde fue Ricardo Ahued Bardahuil.

El oficio autoriza uso comercial de baja densidad y una bodega en planta baja. Cancela y sustituye otro de diciembre de 2013, el DDU/5409/2013.

El documento no menciona el riesgo de inundación.

Las condiciones que fijó el oficio

Sí fija condiciones. Establece que Protección Civil municipal, y la estatal si procede, emita un dictamen técnico de riesgo en un plazo de 15 días hábiles.

Exige un resolutivo de impacto ambiental y un dictamen de incorporación vial antes de cualquier licencia de construcción. Los giros comerciales quedan sujetos a Desarrollo Económico Municipal.

El oficio trata el caso como una “situación de hecho”, es decir, de construcciones ya ejecutadas, con base en el artículo 268 del Reglamento de Desarrollo Urbano. Aclara que no autoriza construcción, ampliación ni modificación de lo existente, y que puede suspenderse o cancelarse.

Los documentos consultados no establecen si el dictamen de riesgo, el resolutivo ambiental y el dictamen vial se entregaron.

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