Redacción Sie7eDíasNoticias
COATEPEC, Ver. — El uso de pirotecnia durante el Grito de Independencia en Coatepec podría costar hasta $58,655 pesos en multas, según su propio Reglamento de Bienestar y Protección Animal.
Pero hasta ahora no está claro quién tendría que pagarlas: el Ayuntamiento no ha precisado si existió un contrato específico para el servicio de pirotecnia, o si esta se incluyó dentro de un contrato más amplio de logística para el evento del 15 de septiembre.
Una norma aprobada meses antes del incidente
El Cabildo de Coatepec encabezado por Jorge Ignacio Luna Hernández aprobó por unanimidad el Reglamento de Bienestar y Protección Animal el 14 de mayo de 2026. El documento se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el 5 de junio y entró en vigor tres días después, conforme a sus artículos transitorios — es decir, más de tres meses antes del Grito de Independencia.
El artículo 49 de ese Reglamento prohíbe el uso de pirotecnia en cualquier modalidad en todo el municipio, incluyendo pirotecnia explosiva de alto o bajo impacto, cohetes, petardos, “cuetes”, “palomas”, chifladores y cualquier fuego artificial que genere explosiones, estallidos o detonaciones. La misma disposición modificó el Bando de Policía y Gobierno de Coatepec para incorporar, como conducta prohibida, la detonación de cohetes y otros fuegos artificiales.

Lo que dice el Reglamento sobre las multas — y lo que no resuelve
El artículo 39 establece que las infracciones se sancionan con multas de entre 5 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), según su gravedad:
- Leves (5 a 50 UMA): sin lesión, sufrimiento o daño significativo.
- Moderadas (51 a 200 UMA): cuando se acredite negligencia, omisión deliberada de cuidados o riesgo para el bienestar animal.
- Graves (201 a 500 UMA): cuando exista maltrato directo, lesiones, crueldad o explotación indebida.
Con el valor vigente de la UMA en $117.31, la multa por una infracción de este tipo podría llegar hasta $58,655 pesos, o ser tan baja como $586.55, según su gravedad. El propio Reglamento exige que la autoridad municipal funde y motive la sanción considerando la gravedad de la conducta, el daño ocasionado, la intencionalidad y la reincidencia.
El propio artículo 39 añade que, en caso de reincidencia, las multas podrán duplicarse “sin exceder el máximo permitido por la ley estatal” — es decir, remite a un tope que no está fijado en este Reglamento municipal, sino en la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Veracruz.

El cuestionamiento desde el Cabildo
La regidora Margarita Garrido Medrano, quien forma parte del Cabildo que aprobó el Reglamento en mayo, publicó en sus redes sociales que ese órgano colegiado no fue informado sobre la logística de la festividad del 15 de septiembre en lo relacionado con la pirotecnia.
Garrido planteó que debe existir la factura, el contrato y una descripción detallada de lo solicitado y contratado para el evento, “para garantizar transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía”.
La versión del Ayuntamiento
En un comunicado difundido el 17 de septiembre, el Gobierno Municipal de Coatepec reconoció que, pese a que para esa noche se había contemplado un espectáculo “de carácter predominante visual y luminoso”, durante su ejecución “se presentaron detonaciones y efectos sonoros que no correspondieron a la finalidad” prevista por la administración.
El Ayuntamiento indicó que las áreas competentes revisan la documentación relacionada con la contratación y ejecución del servicio, así como las obligaciones técnicas y los permisos del prestador correspondiente, “a efecto de determinar lo conducente”.

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