Élfego Riveros, periodista de Radio Teocelo, durante una intervención pública.

Élfego Riveros y Radio Teocelo ganan en el TEPJF: revocan sanción por violencia política de género

María González

XALAPA, Ver. — La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles 12 de agosto de 2026 la sanción impuesta al periodista Élfego Riveros Hernández y a la radio comunitaria Radio Teocelo por violencia política en razón de género. El tribunal declaró la inexistencia de la infracción.

La resolución se dio en el recurso de reconsideración SUP-REC-619/2025, presentado por Riveros contra una sentencia previa de la Sala Regional Xalapa del propio TEPJF.

La votación fue de 3 votos a favor y 2 en contra. A favor de revocar la sanción votaron el magistrado presidente Gilberto Bátiz García, ponente del proyecto, junto con los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Claudia Valle Aguilasocho. En contra votaron los magistrados Mónica Soto Fregoso y Reyes Rodríguez Mondragón, quienes consideraron que el recurso era improcedente.

El caso se originó en 2024, cuando Radio Teocelo difundió contenidos periodísticos durante las elecciones municipales de Teocelo, en los que se mencionaron relaciones familiares y políticas de Mara Chama Villa, entonces candidata a la alcaldía, con su padre, quien había ocupado previamente el cargo. Por esas expresiones, emitidas en la propia radio, Chama Villa denunció a Riveros y a otras personas vinculadas con Radio Teocelo por violencia política de género.

En enero de 2025, un tribunal determinó que la infracción no existía. En abril de ese año, la Sala Regional Especializada del TEPJF revocó esa decisión y sancionó a Riveros. Esa primera sanción quedó firme.

Diecisiete días después de que esa sanción se confirmara, un medio de comunicación distinto —no la radio comunitaria— entrevistó a Riveros sobre el caso. En sus respuestas, mencionó que “el señor quiere poner a la hija” en el cargo, en referencia al padre de Chama Villa.

Estas declaraciones, hechas fuera de la radio, abrieron un segundo procedimiento, distinto al primero: se le acusó de reincidir en violencia política de género. Un tribunal local lo sancionó por esto, y la Sala Regional Xalapa confirmó esa segunda sanción.

Fue esta segunda sanción —la de la entrevista, no la de la transmisión radiofónica original— la que Riveros impugnó ante la Sala Superior, y la que hoy quedó revocada.

Durante la sesión, el magistrado Bátiz García sostuvo que las radios comunitarias no son solo transmisoras de información, sino espacios de participación estrechamente vinculados con la comunidad a la que sirven.

Argumentó que una sanción previa no puede operar como una presunción automática de responsabilidad sobre una conducta posterior.

Los magistrados Soto Fregoso y Rodríguez Mondragón votaron en contra por considerar que el caso no ameritaba un criterio especial. Rodríguez Mondragón precisó que, aun analizando el fondo del asunto, coincidía en que las expresiones de Riveros estaban amparadas por la libertad de expresión, al tratarse de una crítica sobre nepotismo y no de un señalamiento dirigido a la candidata por su condición de mujer.

Radio Teocelo y la organización Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, A.C. (REDES A.C.) habían señalado, en un comunicado previo a la resolución, que el caso podía sentar un precedente para la libertad de expresión en medios comunitarios e indígenas del país.

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