Protesta de jubilados en Veracruz en 2015 reprimida por policías frente a Palacio de Gobierno.
COLUMNA INVITADA

Los pensionados y su dimensión colectiva

Juan José Llanes Gil

En su lucha en busca de justicia, los jubilados y pensionados de Veracruz lograron escribir una página relevante este martes 17 de marzo, al reivindicar los derechos de la colectividad a la que pertenecen. Ignoro si existen más precedentes de este tipo, o si este es el primero que se construye en esos precisos términos, pero sus alcances serán muy valiosos en casos futuros.

Explico:

Los pensionados y jubilados del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz (IPE), durante la segunda mitad del régimen de Javier Duarte, padecieron el colapso de sus pensiones: en lugar de ser cubiertas puntualmente, los retrasos se fueron incrementando, y en lugar de obtener sus haberes el último día de cada mes, los podían cobrar hasta 10 o 15 días después, con las subsecuentes afectaciones que conlleva retenerle su pensión a una persona adulta mayor.

La indiferencia de los sindicatos de los que procedían los condujo a acomunarse y a conformar organizaciones civiles para defender sus derechos. A la postre, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz reconoció que la situación que padecían violaba sus derechos fundamentales y emitió la Recomendación 16/2016, con la singular característica de que su alcance protector contempló a pensionados presentes y futuros, incluyendo a aquellos que no pudieron suscribir la queja (fueron solamente 707).

Su sentido de pertenencia a una colectividad, tras esa Recomendación, quedó robustecido y originó un movimiento social: #TodosSomos707.

El 23 de diciembre de 2015 tuvo lugar uno de los episodios más atroces de la historia de Veracruz, cuando policías fuertemente armados (según documentó la CNDH) disolvieron con violencia la reunión pacífica de jubilados que protestaban frente al Palacio de Gobierno de Xalapa, por no haber recibido el pago de su pensión de diciembre de ese año y su aguinaldo. Varios de ellos resultaron lastimados físicamente; todos, emocionalmente. Ello representó un caso grave de violación a derechos humanos que quedó plasmado en un par de documentales cinematográficos y en decenas de publicaciones de medios de comunicación, incluso del extranjero.

Esos eventos originaron la Recomendación 32/2018 de la CNDH, en donde se definió la responsabilidad de más de una docena de servidores públicos, empezando por el entonces secretario de Gobierno, en ese momento encargado del Poder Ejecutivo, quien públicamente admitió haber ordenado el desalojo de los pensionados.

Tras una década, la investigación de la Fiscalía General del Estado fue judicializada y se imputó responsabilidad por estos hechos a solamente tres funcionarios de nivel medio, ante la decisión del régimen de no tocar a otros políticos de primer orden.

Vinculados que fueron esos tres a proceso, uno de ellos solicitó acogerse a la figura de la “suspensión condicional”, que implica (de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales) una salida alterna, sujeta a la reparación del daño. La propuesta de “reparación” del vinculado a proceso consistía en el “pago” de diez sesiones de terapia psicológica para tres de las víctimas (cada sesión de quinientos pesos), una disculpa y firmar periódicamente ante el juez de control.

La suspensión condicional del proceso puede ser negada si existe una objeción fundada de las víctimas, misma que —en este caso— se presentó y el juzgador acogió.

La objeción de las víctimas se centró, esencialmente, en estos elementos:

Primero, en que la reparación del daño no era integral, en tanto que no contemplaba la dimensión colectiva de las víctimas. Por el contrario, las despojaba de su sentido de pertenencia a una colectividad perfectamente delimitada: todos (los que aún están con vida, porque varios ya fallecieron) son adultos mayores y lo eran al momento de los hechos en 2015. Todos son pensionados del IPE. Todos son miembros de una organización civil (la Coalición de Pensionistas Independientes del Estado de Veracruz, Copipev). Todos salieron a protestar el 23 de diciembre de 2015 por la falta de pago de su pensión. Y todos vieron lastimados sus derechos humanos a la seguridad social, a la libertad de reunión, a la libertad de expresión, a su derecho de petición, a su dignidad, a ser considerados —como adultos mayores— en una situación especial y a ser tratados con la consideración y el respeto mínimo con que el Estado debe conducirse frente a los gobernados.

La propuesta de “plan de reparación” de Rolando “N” (el vinculado a proceso que propuso esa salida alterna) no consideraba la dimensión colectiva de las víctimas.

Por el contrario, el tratamiento que se les daba era indiferenciable al que se les da a las víctimas de un accidente de autobús. Se pasaba por alto que no fueron víctimas circunstanciales de un delito; no estaban en la Plaza Lerdo de Xalapa por “casualidad”; se ignoraba que forman parte de un segmento social y de una organización de la sociedad civil; que estaban ejerciendo su derecho a protestar y que el gobierno les echó encima, a garrotazos, a la policía; que a algunas de las víctimas les dieron descargas eléctricas con tasers; que disolvieron su reunión; que muchos de ellos fueron “encapsulados” por policías armados; que se les emboscó; que tras diez años de lucha solo ha habido impunidad; que no es —para los jubilados— un tema “de dinero”.

Que su dignidad no puede ser calculada en pesos.

Lo que pasó quedó elocuentemente plasmado en la Recomendación de la CNDH. Y quien solicitaba esa suspensión condicional del proceso era, a la sazón, uno de los mandos policiacos ese día, 23 de diciembre.

La propuesta de “reparación” del daño no era integral porque ignoraba también que esta debe tener una dimensión simbólica: una disculpa —como la que ofreció el vinculado— no es suficiente si con ella se veda y disuelve el derecho a la verdad: al final, las víctimas tienen derecho a saber qué pasó, por qué pasó, quién o quiénes dieron la orden de violentar sus derechos humanos, de disolver a macanazos su protesta y electrocutarlos; quién o quiénes habrían debido ser imputados por una Fiscalía que intenta proteger a altos funcionarios del duartismo y no los molesta ni con el pétalo de una rosa…

Ese derecho a la verdad (cuyas dimensiones más emblemáticas se encuentran en los procesos de Núremberg y en la revisión de la actuación de las dictaduras en Sudamérica) es irrenunciable porque de él no solamente son titulares las víctimas de este caso, sino toda la sociedad. Y una disculpa (tal y como se enfatizó) no pretende que se traduzca en un ejercicio de humillación para el imputado, sino en el reconocimiento de lo que pasó y la definición puntual de quienes más estarían involucrados.

Por tanto, este martes 17 de marzo, un Juzgado de Control en Pacho Viejo decidió declarar fundadas las objeciones de las víctimas del 23 de diciembre de 2015 y negó la posibilidad de que uno de los imputados accediera a una salida alterna, pagando 15 mil pesos en total y ofreciendo (de hinojos, de ser requerido, como lo ofreció la defensa de este imputado) una disculpa que sería tan vacua como la que otorgó Cuitláhuac García a este segmento de la sociedad.

En lo subsecuente, cuando otros sectores de la sociedad sean colectivamente lastimados y sus miembros sean víctimas de delitos y de violación a sus derechos humanos, estará este precedente: cualquier “reparación” que proponga un particular, un servidor público o el Estado mismo deberá poseer una dimensión colectiva y simbólica insoslayable.

Y eso le entregaron los jubilados a la sociedad veracruzana este martes 17.

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