Persona mayor realiza el trámite de su pensión de la Modalidad 40 del IMSS

Otro escándalo: fraudes en la Modalidad 40 del IMSS

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Por Fanny Yépez

Para evitar abusos y fraudes, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó las reglas de la Modalidad 40 (a partir del 22 de octubre de 2026), debido al alto costo financiero de las jubilaciones y a la detección de malas prácticas, simulaciones laborales y fraudes.

Así operaba el esquema

El IMSS detectó que el esquema estaba provocando un boquete de cientos de miles de millones de pesos en los recursos públicos destinados a las pensiones.

Se descubrieron financieras y asesores (despachos o “coyotes”) que otorgaban préstamos a los trabajadores (incluso pidiendo escrituras de inmuebles como garantía) para que pudieran pagar de manera retroactiva (hasta 5 años) las cuotas más altas de la Modalidad 40.

El objetivo de estos esquemas era elevar artificialmente (en más de 1 mil por ciento) el último salario registrado de cotización, para obtener pensiones millonarias que terminaban representando un subsidio o “crédito”, pagado con recursos públicos del Estado mexicano.

El gobierno federal y la Consejería Jurídica de la Presidencia iniciaron revisiones e investigaciones en contra de despachos de abogados y gestores, que lucraban facilitando estos accesos irregulares a pensiones elevadas.

Se identificaron redes de gestores, asesores y financieras que prestaban dinero a los trabajadores para que se dieran de alta con el tope máximo de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA) de forma retroactiva (hasta 5 años atrás), inflando las pensiones en más de 1 mil por ciento sin que fuera un ahorro real para el retiro.

El director del IMSS Zoé Robledo y el gobierno federal señalaron que estas prácticas representaban un crédito financiado indebidamente por el Estado.

Qué cambia para quien quiere jubilarse

Por lo tanto, si estás cerca de jubilarte y pretendes utilizar la Modalidad 40 del IMSS para aumentar tu pensión, las nuevas reglas podrían cambiar tus planes. El acuerdo publicado el 21 de octubre de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece límites al salario con el que puedes incorporarte, elimina las nuevas inscripciones retroactivas y modifica los trámites.

Pero antes de conocer los cambios, es importante saber quién puede registrarse a la Modalidad 40 y qué requisitos debe cumplir. Además, si ya estás pensionado, actualmente pagas esta modalidad o apenas planeabas inscribirte, tu situación es diferente.

Lo que reveló la auditoría de 2024

Resulta que una auditoría de 2024 reveló que el IMSS no detectaba oportunamente la falta de pago de las cuotas obrero-patronales en esta modalidad, identificando morosidades hasta 12 meses después.

Se detectaron también incongruencias y registros anómalos; esto provocó que se reportara la existencia de registros y perfiles irregulares en las bases de datos del sistema (como personas con edades incompatibles o con datos cruzados de manera indebida), que facilitaban la entrada al esquema sin una trayectoria laboral sólida que lo respaldara.

El IMSS señaló que estas prácticas convertían a las pensiones en un mecanismo para saldar créditos con financieras privadas, usando el presupuesto de las pensiones públicas.

Por ello, se endurecieron las reglas para quienes se inscriben por primera vez, vinculando el salario de cotización a límites basados en el último salario registrado y se eliminó la posibilidad de contratar esta modalidad de forma retroactiva.

¿Quién puede registrarse a la Modalidad 40?

Para incorporarte a la Modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, debes cumplir con los siguientes requisitos:

Haber sido dado de baja del régimen obligatorio del IMSS. Es decir, ya no contar con una relación laboral que te mantenga cotizando en ese régimen.

Tener al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio durante los cinco años anteriores a la fecha de tu baja.

Solicitar la incorporación dentro de los cinco años posteriores a tu baja, conforme al plazo establecido en la Ley del Seguro Social.

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