Otra vez terrorismo. Otra vez un reportero. Otra vez en Veracruz.
El 24 de diciembre —un día propicio para esconder una noticia incómoda—, la Fiscalía General del Estado informó que se había imputado al periodista Rafael L.S., reportero de la fuente policiaca en el sur del estado, por los delitos de terrorismo, encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública.
La medida cautelar fue automática: prisión preventiva oficiosa. El aparato legal se activó con toda su fuerza. Lo que sigue pendiente es algo muy simple, y por eso mismo escandaloso: ¿cuáles son los hechos concretos que supuestamente cometió Rafael para justificar esa imputación?
¿En qué acto específico incurrió para ser tratado como un terrorista en potencia? ¿A quién favoreció para ser considerado encubridor de un delito? ¿Qué acción concreta cometió Rafael L.S. para que se le acuse de atentar contra una institución de seguridad pública, como si fuera un enemigo del Estado?
La Fiscalía dijo lo de siempre: que actúa conforme a derecho, que hay debido proceso, que respetan los derechos humanos. Pero hasta ahora, lo único que sabemos públicamente es que Rafael es periodista, cubre información sensible y fue privado de su libertad por delitos que, según el Código Penal del estado, ameritan prisión severa y tienen un alcance que da para preguntarse si no estamos frente a un nuevo caso de uso represivo del sistema de justicia.
El delito de terrorismo, de acuerdo con el artículo 311 del Código Penal para el Estado de Veracruz, se configura cuando alguien comete actos contra personas, bienes o servicios públicos con explosivos, armas, incendio o sustancias tóxicas, con el fin de provocar terror y alterar la paz pública. La pena va de tres a treinta años.
El encubrimiento por favorecimiento, artículo 229, se refiere a ayudar a una persona —sin haber participado en el delito original— a evadir a la autoridad u ocultar pruebas. La sanción: seis meses a tres años.
Y los delitos contra las instituciones de seguridad pública, regulados en los artículos 330 al 335, abarcan acciones como dañar patrullas, intervenir comunicaciones oficiales, usar uniformes falsos o agredir a policías. Se castigan con siete a quince años de cárcel.
¿De verdad Rafael L.S. hizo algo que encaje con esas descripciones legales? Si no es así, entonces estamos frente a algo todavía más grave: el uso del derecho penal como herramienta de intimidación.
No sería la primera vez.
En agosto de 2011, durante los años duros del gobierno de Javier Duarte, la periodista María de Jesús “Maruchi” Bravo Pagola fue detenida junto con un profesor tras publicar rumores en redes sociales sobre ataques armados en escuelas del puerto de Veracruz. La acusación: terrorismo y sabotaje.
Estuvieron detenidos un mes. Nunca se les probó nada. La presión internacional forzó su liberación. El caso de Maruchi se convirtió en símbolo global de cómo la ley puede usarse contra la libertad de expresión. También fue un aviso temprano de lo que vendría: impunidad sistemática en crímenes contra periodistas y un ambiente de censura por vía judicial.
Hoy, catorce años después, el ciclo parece recomenzar.
El gobierno cambió, los rostros también, pero el guion institucional es perturbadoramente similar: usar figuras penales de alto impacto —terrorismo, sabotaje, delitos contra el Estado— para imputar a periodistas que informan en zonas violentas, donde opera el crimen organizado y donde el poder prefiere que nadie escarbe demasiado.
Rafael L.S. puede ser culpable o no de algo. Lo que preocupa es que todo el aparato de coerción del Estado haya caído sobre él con tanta rapidez y con tan poco esclarecimiento público de los hechos, mientras decenas de expedientes por amenazas, agresiones o asesinatos contra periodistas siguen congelados.
Veracruz no ha olvidado. La Fiscalía y el gobierno actual deberían recordar que repetir patrones del pasado también los vuelve responsables de ellos.
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