Congreso aprueba reforma que faculta al Ejecutivo para nombrar y remover al fiscal en cinco días

Redacción Sie7eDíasNoticias

XALAPA, Ver. El Congreso de Veracruz aprobó al filo de la media noche la reforma constitucional que transforma por completo el modelo de designación, duración y remoción de la persona titular de la Fiscalía General del Estado (FGE).

El nuevo esquema, elaborado a partir de dos iniciativas unificadas, establece un mecanismo acelerado para el nombramiento, reduce el periodo del cargo y otorga al Ejecutivo facultades reforzadas para designar y remover al fiscal.

Con la aprobación alcanzada esta noche —42 votos a favor de los diputados de MORENA, PT, PVEM y de Adrián Ávila Estrada de Movimiento Ciudadano; y 5 en contra— el Congreso formalizó la reforma y abre el paso al proceso de validación municipal que definirá la entrada en vigor del nuevo modelo de Fiscalía en Veracruz.

Así será el nuevo proceso de designación del fiscal

Con la reforma aprobada, el procedimiento de nombramiento cambia de raíz:

El Ejecutivo enviará directamente una propuesta al Congreso; el Congreso tendrá cinco días hábiles para aprobarla con el voto de las dos terceras partes de las diputaciones presentes; si el Congreso no resuelve dentro del plazo, el nombramiento quedará aprobado automáticamente mediante la figura de afirmativa ficta; si la propuesta es rechazada, el Ejecutivo enviará una segunda; y si esa segunda vuelve a rechazarse o no se atiende, el Ejecutivo podrá designar libremente a la persona titular entre los dos perfiles que ya envió.

El proceso elimina el esquema anterior basado en convocatoria pública y redefine la relación entre poderes al situar al Ejecutivo como actor primario del proceso.

De 9 años a un modelo de 4 con posibilidad de ratificación

Otro cambio profundo es el tiempo en el encargo. El fiscal ya no permanecerá nueve años en funciones. El nuevo modelo establece que durará un periodo inicial de cuatro años con posibilidad de una sola ratificación por otros cuatro años.

También se establece que la ratificación será decisión directa del Ejecutivo, que solo notificará al Congreso para la protesta de ley.

Este diseño busca, según el Dictamen, evitar “periodos excesivamente largos” que, en la práctica, generaban aislamiento institucional y poca capacidad de respuesta operativa.

Remoción del fiscal: facultad del Ejecutivo con revisión del Congreso

La reforma también redefine la figura de la remoción:

El Ejecutivo podrá remover al fiscal por causas graves previstas en la ley; el Congreso tendrá cinco días hábiles para objetar la remoción; solo podrá frenarla si reúne la misma mayoría requerida para el nombramiento; si no hay objeción en ese plazo, la remoción queda firme automáticamente.

Con este mecanismo, la responsabilidad política del funcionamiento de la Fiscalía recae en el Ejecutivo, mientras el Congreso conserva una facultad de control limitada por tiempos y mayorías calificadas.

Requisitos para acceder al cargo

El nuevo modelo constitucional fija un perfil más estricto. Para ser fiscal se requerirá:

Ser mexicano por nacimiento; tener 30 años cumplidos; título de Derecho con mínimo cinco años de antigüedad; no haber sido condenado por delitos relevantes; no ser ministro de culto; acreditar exámenes de control y confianza; y contar con experiencia jurídica, visión de derechos humanos, perspectiva de género y atención a víctimas.

Qué sigue: revisión de los cabildos

Aprobada la reforma por el Congreso, ésta será enviada a los 212 ayuntamientos del estado para su análisis y votación.

Los cabildos tendrán treinta días naturales para avalarla, de manera expresa o tácita.

Una vez alcanzada la mayoría municipal, el Congreso emitirá la declaratoria correspondiente y remitirá el decreto al Ejecutivo estatal para su publicación en la Gaceta Oficial.

Impacto inmediato en la Fiscalía actual

Aunque el documento evita mencionarlo de forma explícita, el nuevo modelo sí aplicará a la titular en funciones, Verónica Hernández Giadáns. Con la reforma ya aprobada, se activa la ruta constitucional que permite su remoción y la eventual designación de un nuevo titular bajo el esquema 4+4.

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