Redacción Sie7eDíasNoticias
CIUDAD DE MÉXICO. Una jueza federal concedió una suspensión de plano a favor de Andrés Manuel López Beltrán y Gonzalo López Beltrán, hijos del expresidente Andrés Manuel López Obrador, para impedir que sean detenidos, incomunicados o víctimas de malos tratos. La medida también aplica a otras personas incluidas en la misma demanda.
La jueza María Citlallic Vizcaya Zamudio, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas, dio un plazo de tres días para que los hijos del exmandatario confirmen si ratifican o no el amparo que fue promovido en su nombre por el abogado Francisco Javier Rodríguez Smith Macdonald.
El amparo busca frenar cualquier orden de aprehensión, desaparición forzada o privación de la libertad que pudiera ser ejecutada por la Fiscalía General de Justicia de Zacatecas. La jueza ordenó que, en caso de que sean detenidos sin una orden escrita, se les libere de inmediato.
En total, la demanda incluye a más de 20 personas. Entre ellas está el contraalmirante Fernando Farías Laguna, señalado por su presunta implicación en una red de corrupción dentro de la Marina relacionada con el huachicol fiscal. También se menciona a Roberto Cantú, identificado como “El Señor de los Buques”, y otras figuras civiles y militares.
La suspensión también establece que no se les puede mantener incomunicados, ni ser objeto de tratos crueles o tortura. Sin embargo, se aclaró que esta protección no aplica si su detención es legal y se basa en la comisión de un delito o en una orden judicial válida.
Por separado, otro juez federal concedió una segunda suspensión de plano en favor de Andrés Manuel López Beltrán. En esta se ordena a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada de la FGR que se abstenga de ejecutar cualquier acto que implique desaparición forzada, incomunicación o detención ilegal. Esta segunda medida fue concedida por la jueza Verónica Beltrán Munguía, del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa. En su resolución, se establece que las autoridades señaladas deben cesar de inmediato cualquier acción que viole los derechos humanos de los quejosos, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución.

