Por Fanny Yépez
De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Electorales, en el primer minuto de este jueves 29 de mayo inicia la veda electoral, con lo que quedan prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas y todos aquellos actos en que las candidaturas, tanto al Poder Judicial local y federal como a las presidencias municipales y posiciones edilicias, puedan solicitar el voto a su favor y cualquier tipo de propaganda partidista.
La veda electoral busca generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas y reflexione el sentido de su voto el próximo 1 de junio.
En estos tres días, las y los ciudadanos con derecho a votar nos descontaminaremos del bombardeo mediático, visual y auditivo. Fueron millones de spots que difundieron los partidos; las y los candidatos divulgaron sus mensajes a través de espectaculares, lonas, bardas, spots de radio y TV. Las redes sociales se inundaron de mensajes: WhatsApp, Instagram, TikTok y X, entre otros. Ahora, el próximo domingo veremos qué tan efectivos fueron sus mensajes persuasivos.
A partir del primer minuto del 29 de mayo inicia el periodo de veda electoral o de reflexión, por lo que, desde este momento y hasta el cierre de las casillas del próximo domingo 1 de junio, se suspende la propaganda electoral para que la ciudadanía pueda reflexionar sobre el sentido de su voto en la primera elección histórica del Poder Judicial de la Federación.
En este proceso inédito se elegirán nueve Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dos Magistraturas de la Sala Superior y 15 de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cinco personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), 464 Magistraturas de Circuito y 386 personas juzgadoras de Distrito.
Además, se renovarán mil 800 puestos en los Poderes Judiciales Locales. Por lo anterior, 7 mil 773 candidatas y candidatos realizaron actos de campaña desde el 30 de marzo para obtener el voto por parte de la ciudadanía.
El Instituto Nacional Electoral (INE) invita a la ciudadanía a ingresar a la plataforma Conóceles, Practica y Ubica para consultar la identidad, trayectoria y perfil curricular de las candidaturas, practicar el ejercicio del voto y familiarizarse con las boletas, además de conocer dónde se instalarán las casillas.
El artículo 251, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electoral.
Asimismo, el artículo 213, numeral 2, de esta ley señala que en este periodo queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer, por cualquier medio de comunicación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
Quien infrinja estas disposiciones puede ser sujeto tanto a responsabilidad electoral como penal. El artículo 9, fracciones I y II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que se impondrán de 100 a 200 días de multa y prisión de 2 a 6 años a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores (veda electoral), induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplicará si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.
¿Qué sanciones se aplican a quienes violen la veda electoral?
Por otra parte, el artículo 7 de dicha ley señala que se impondrá de 50 a 100 días de multa y prisión de 6 meses a 3 años a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales.
De acuerdo con el artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se impondrá de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses hasta tres años a quien viole el periodo de veda.
Asimismo, según lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ante la violación de la veda electoral el Tribunal Electoral puede imponer sanciones como: la amonestación pública; la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda a los partidos por el periodo que señale la resolución; y la suspensión o cancelación de su registro.
Me queda claro que usted no está para recibir recomendaciones, pero esto más bien es una reflexión. Vote por quien usted quiera y deje que los demás hagan lo mismo, que voten por quien quieran.
No se moleste con el vecino o un familiar si no coincide con su criterio o su preferencia electoral. No hay por qué generar una discusión si no somos coincidentes con el mismo partido o candidato. Sencillamente, hay que recordar que el voto es libre y secreto.
No haga apuestas acerca de quién puede ganar esta elección. No vale la pena.
Si usted no es candidato a ninguno de los cargos que estarán en contienda, no permita que se calienten los ánimos. Deje que los candidatos participantes hagan su propio trabajo.
Recuerde que, finalmente, como en otras ocasiones, vendrán las negociaciones, se darán la mano esos contendientes, y usted —que en la mayoría de los casos ni siquiera los conoce— se quedará con su malestar o hasta pierda una ridícula apuesta.
Entonces, vamos a votar todos con respeto y a seguir adelante.